Resolución No. 18818 de 2018: Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017.